Ley de protección para los olivos monumentales

Por Vicente Meseguer Folch

  

    La comarca del Maestrat es extraordinariamente rica en olivos milenarios, monumentales, que constituyen en conjunto uno de los más preciados elementos del patrimonio histórico, cultural y vegetal del norte de Castellón. Ya conocemos sus características: olivos de la variedad "Farga", con troncos descomunales cuyo perímetro a 1'30 m. del suelo oscila entre los 5 y 9 metros, y cuyas edades se cifran entre los 1.000 y 2.500 años. En cualquier caso siempre constituyen los más antiguos y genuinos monumentos, todavía vivos, que hunden sus raíces en nuestro pasado protohistórico directamente relacionado con la cultura de los pueblos mediterráneos como el fenicio, el griego y el romano.

    Cabe observar que, desde hace algo más de una década y ante la carencia de una protección legal, algunos de estos olivos milenarios del Maestrat vienen siendo objeto de expolio a través de un comercio selectivo que afecta a los ejemplares más sanos y monumentales, amenazando con desarraigar a centenares de ellos para ser trasladados y replantados en otros lugares de características edafológicas y climatológicas muy distintas en muchos casos a las de aquí, de tal modo que no sabemos como pueden afectar a la supervivencia de estos olivos.

Olivo milenario.

    Noticias como "El rugido del motor de una Caterpillar rasga el bucólico silencio en una parcela de olivos del términos de Canet. Minutos más tarde, una pluma eleva el inmenso corpachón del anciano gigante. Su retorcida corteza y las profundas arrugas que recorren los más de 9 metros de circunferencia de su ajado tronco ofrecen una estimación aproximada de su edad calculada en unos 2.500 - 3.000 años. El coloso milenario que, ya maduro, vio marchar a los legionarios romanos por la cercana Vía Augusta, es izado a un camión y conducido hacia un futuro incierto. Atrás solo queda un inmenso socavón ..." (EL PAIS, 1 de julio de 2002). O "El comercio de olivos milenarios en las comarcas del Maestrat, que ha supuesto ya el expolio de más de 150 valiosos árboles monumentales del patrimonio vegetal castellonense, no es delito. Agricultura y la Diputación de Castellón eluden cualquier responsabilidad sobre los árboles" (EL PAIS, 2 de julio 2002). O que "el snobismo esquilma el Maestrat. En la comarca se están vendiendo olivos milenarios para adornar jardines privados. Vecinos de Canet lo Roig, el municipio más afectado hablan de expolio al patrimonio histórico" (LEVANTE Castellón, 4 agosto de 2002), han venido ocupando periódicamente las páginas de la prensa comarcal y regional. Y es por lo que desde diversos medios de opinión socio-políticos y culturales de esta provincia se ha venido denunciando en los últimos años este oscuro negocio que amenaza con la destrucción de nuestro más valioso patrimonio vegetal y se ha venido en consecuencia reivindicando una ley de protección que prohíba la práctica de arrancado y transporte de árboles monumentales catalogados. Esta Ley que ha sido aprobada recientemente en Las Cortes Valencianas, consta de 27 artículos más 4 disposiciones, dos de ellas adicionales y las otras dos finales, siendo su objetivo primordial el "garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana" (art. 1).

    A la Consellería de Medio Ambiente y a los Ayuntamientos les corresponderá la protección y catalogación de este patrimonio arbóreo (art. 3), declarándose protegidos todos aquellos ejemplares de cualquier especie arbórea de esta Comunidad que igualen o superen uno o más de los siguientes parámetros (art., 4):

- 40 años de edad.

- 30 metros de altura.

- 6 metros de perímetro de tronco medido a 1'30 m. de la base.

- 25 metros de diámetro mayor de copa, medido en la proyección sobre el plano horizontal.

    La Protección podría ser de forma expresa por la Generalitat, bien mediante Decreto del Consell (art. 5.l), o bien a través de una orden de la Consellería competente en medio ambiente (art. 5.2). También los Ayuntamientos, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local a todos aquellos que destaquen el en ámbito local por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural y social, y se hagan merecedores de las medidas de protección y conservación (art. 6.1).

    Todo ello dará lugar a un catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana (art. 8), cuya conservación de los ejemplares catalogados corresponda a los propietarios, en coordinación y supervisión con la Consellería del Medio Ambiente el derecho de cuidarlos (art. 9), quedando prohibido (art. 10) dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte a los árboles protegidos. Igualmente queda prohibido el arranque, transplante y la tenencia de ejemplares arrancados, así como el comercio y todo tipo de transacción con ellos (art. 10.2), quedando sujeto esto último a infracciones entre las que destacan las muy graves (dañar, mutilar, arrancar o dar muerte a árboles protegidos, así como el comercio y transplante), que estarán sancionadas con multas de 100.001 a 500.000 euros (art. 18).

    En el art. 14 se completa la posibilidad de un apoyo técnico e incluso económico por parte de la Consellería de Medio Ambiente a los propietarios de árboles protegidos, con objeto de facilitar la puesta en valor de los mismos; concretamente en el 14.3 se dice que en aquellos casos en los que se produzcan disminución, pérdidas o daños a las producciones agrícolas protegidas, la administración competente cooperará en el sostenimiento de las cargas y compensará las rentas no obtenidas.

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