El Real de Valencia

Por Jesús Moya Casado

   El día 8 de mayo del año 1247, por disposición real de Jaime I, fue creada una moneda única para todo el Reino de Valencia que se denominó Real de Valencia y que más tarde se conocería como Diner.

   En documento de esta disposición empieza diciendo: “Vencidas por nos, con el auxilio divino, en el confín de España las bárbaras naciones, deseando que las ciudades de Valencia y Mallorca que recientemente han sido liberadas de los pérfidos paganos, dignándose la divina clemencia con nuestro ministerio restituir el culto cristiano en el estado debido…hicimos cocer una moneda con el signo de la cruz sobre flores y el nombre del Reino de Valencia, con mi nombre y efigie”.

   En virtud de los privilegios de Jaime I otorgados en 1.247 y 1.266, la creación primeramente y la confirmación después de la moneda, siendo de regalía (derechos exclusivos del monarca) indiscutible, aparece acordada entre el rey y sus consejeros primero – habito consilio – y entre él mismo y los prohombres y ciudadanos.

   El documento de 1.266 explica claramente la tramitación habida, pues el rey “assensu et consilio omnium predictorum et ad instantiam et requisicionem iam dictorum omnium proborum hominum civium et aliorum habitantium” en las ciudades y reinos predichos a “suplicación” y “petición unánime” concedía que la moneda no fuese alterada en su figura, peso y ley.

Anverso y reverso de un real de Valencia.

   El monarca se reservaba, no obstante, la faculta de volver a acuñar moneda y aún de disminuir su peso y ley, pero se comprometía a hacerlo sólo en la ciudad de Valencia en presencia de dos representantes de la misma, “bene adhibitis ex probis hominibus Valencie duobus qui custodient et intersint et videant ut ipsa moneta cudatur fideliter prout debet”.

   Al rey le estaba reservada la acuñación del oro, pero no podía establecerla si era contra el privilegio de la moneda de una ciudad o reino. Y así contesta a las Cortes de San Mateo en 1.370: “Plau al senyor Rey que moneda real de Valencia, ni barceloneses menuts ni grosses no puxen esser fusos per manament seu ni encara per moneders ni per argenters ni per altre algu. E asi es contrafet lo senyor Rey ab crida publica ordenara que sien punits los contrahents en persones e en bens. E no resmenys si lo senyor Rey fara moneda dor o argent o altra aquella no fara pendre per força sino segons que cascu la voldra pendre”.

   La Ceca de Valencia terminó de hacer acuñaciones de quartos, ochavos y maravedís de 1.718 - 1.719 y 1.720 y cuando en 1.747 la Junta de Moneda, siendo Intendente General del Reino el Marqués de Malaespina comunicó al Consejo de la Ciudad que se había acordado alquilar el edificio de la Ceca y que los enseres fueran trasladados a la Casa de Moneda, entonces cercana a la de la antigua Diputación General. La documentación de la monedería pasó al Real Patrimonio – Mestre Racional –, cerrándose así la actuación de los siglos forales.

   En la imagen vemos el anverso y reverso de un real de Valencia.

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